dizquierdo0
28 de mar de 20201 min.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, emitido el 27 de marzo del 2017, se reforma el artículo 92 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, y se dispone:
Que las instituciones financieras y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil efectuarán una retención mensual del 1,75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos durante ese mes.
Que las empresas que tengan suscritos contratos para la explotación y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual, contratos de obras y servicios conforme la Ley de Hidrocarburos, o servicios petroleros complementarios, empresas de transporte de petróleo crudo, la retención será del 1,5% sobre el total de ingresos gravados en el mes.
El valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta.
La retención deberá ser declarada mensualmente.
Si tienes dudas al respecto no dudes en consultarnos.