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  • Foto del escritorIzquierdo y Castro

Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar


El 20 de Abril del 2015, mediante Registro Oficial Suplemento 483, se publicó la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Esta Ley reformó el Código de Trabajo, la Ley Orgánica de Servicio Público, el Mandato Constituyente No. 2, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley de Seguridad Social, implementando los siguientes cambios legislativos:

  • Desaparece el contrato por tiempo definido;

  • Período de prueba en los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar, de hasta quince días (ya no 30);

  • Se crea el “contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”;

  • Se establecen límites en la distribución de las utilidades, estableciéndose que éstas no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general y que en caso de que el valor de estas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social;

  • Se determina lo que son “Empresas Vinculadas”, para efectos laborales, y se establece su responsabilidad subsidiaria sobre las obligaciones correspondientes;

  • Se establece un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de la orden del Ministerio rector del trabajo, para el pago de utilidades, en los casos en que exista una determinación de Impuesto a la Renta que se halle en firme y ejecutoriada;

  • Se establece la imposibilidad de impugnación administrativa o Judicial contra la orden de cobro dictada por el Ministerio, salvo las excepciones a la coactiva;

  • Se dispone, como regla general, el pago mensual de la décima tercera y décima cuarta remuneración. Con la posibilidad de realizarse un pago único, en las fechas correspondientes, a petición por escrito del trabajador;

  • Se establecen “límites a brechas remunerativas”, y se concede al ministerio rector del trabajo la potestad para establecer, a través de acuerdo ministerial, límites a las brechas salariales entre la remuneración máxima de gerentes generales o altos directivos -cualquiera sea su denominación- y la remuneración más baja percibida dentro de la respectiva empresa;

  • Se dispone que el exceso del límite de remuneraciones que establezca el Ministerio rector del trabajo no será deducible para efectos del pago del Impuesto a la Renta;

  • Se establece la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el desahucio por medios electrónicos;

  • Desaparece el financiamiento del 40% de las pensiones jubilares. Sin embargo se mantiene la disposición que establece que el Estado Central será responsable subsidiario y garantizará el pago de las pensiones del Sistema de Seguridad Social cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no cuente con los recursos económicos para cubrir las obligaciones en curso de pago del Seguro General Obligatorio y del régimen especial del Seguro Social Campesino.

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