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Disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura, ante el Estado de Excepción

Mientras dure el Estado de Excepción declarado según Decreto Ejecutivo 1017, del 16 de marzo del 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura ha implementado las siguientes medidas:

  • Mediante Resolución 028-2020 se restringe, desde el 16 de marzo, el ingreso y atención al público en las dependencias judiciales y centros de mediación; los jueces y tribunales dictarán las providencias para la suspensión de términos y plazos en general, incluida la interposición de demandas, recursos y otras actuaciones que tengas plazos y términos perentorios, así como para el diferimiento de audiencias y su reprogramación.

  • Mediante Resolución 031-2020 se suspenden las labores en la jornada laboral de la Función Judicial, en los órganos administrativos, jurisdiccionales, autónomos y auxiliares.

  • Se exceptúan las unidades judiciales con competencia en materia de flagrancia: penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar; tránsito; adolescentes infractores; así como unidades multicompentes en lo que corresponde a los casos de flagrancia.

  • En materia de garantías penitenciarias o penal se habilitan las ventanillas necesarias para la presentación y registro de personas que se encuentran en prelibertad, o en cumplimiento de medidas sustitutivas por presentaciones periódicas.

  • Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia quedan facultados para disponer la realización de actuaciones jurisdiccionales necesarias o indispensables.

  • Se observarán las resoluciones emitidas por la Corte Nacional de Justicia respecto a la suspensión de plazos y términos previstos en la ley para los procesos judiciales.

  • Los jueces deberán garantizar que no opere la caducidad de la prisión preventiva la prescripción de la acción en materia penal; transito; adolescentes infractores; y, violencia contra la mujer u miembros del núcleo familiar.

  • Los jueces de flagrancia serán competentes para conocer y resolver las acciones de habeas corpus.

  • Mediante Resolución No. CJ-DG-2020-22 se ordena la suspensión de plazos y términos de prueba o resolución en todos los recursos administrativos que se encuentren en tramite, al amparo del Código Orgánico Administrativo, desde el día 17 de marzo del 2020, mientras subsista el Estado de Emergencia sanitaria.

  • Mediante Resolución No. CJ-DG-2020-22 se dispone la suspensión de plazos o términos de prueba o resolución en todos los recursos administrativos que se encuentren en tramite, al amparo del “Instructivo de Registro de Funcionamiento de Centros de Mediación”, desde el día 17 de marzo del 2020, mientras subsista el Estado de Emergencia sanitario.


Si tienes dudas al respecto, no dudes en consultarnos.

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