Mediante la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria se crea un nuevo impuesto, la Contribución Única y Temporal, siendo importante considerar lo siguiente:
Este tributo grava a las sociedades que generaron ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares durante el ejercicio fiscal 2018, en base a la siguiente tabla:

El valor de la base imponible de la Contribución Unica y Temporal será igual al resultado de la siguiente operación: A la totalidad de los ingresos del sujeto pasivo correspondientes al ejercicio fiscal 2018, registrados en la última declaración, o establecidos por esta Administración Tributaria en ejercicio de su facultad determinadora o resolutiva, se restarán las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta, adicionalmente se sumarán o restarán, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.
Las empresas de economía mixta, conformadas con aportes de capital público y privado deberán calcular la contribución sobre la parte que represente aportación privada.Para el cálculo de la base imponible no se considerará el anticipo del impuesto a la renta, en el caso que éste hubiera sido mayor al impuesto a la renta causado.
En ningún caso la contribución podrá ser superior al 25% del impuesto a la renta causado en el período económico 2018, considerando como tal la sumatoria del impuesto a la renta causado del régimen general y el impuesto a la renta único; en consecuencia, no estarán obligados a presentar la declaración de esta contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único, según corresponda.
Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible para otros tributos.
Es anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021, y 2022.
La declaración y pago deberá realizarse hasta el 31 de marzo de los años 2020, 2021, y 2022, mediante formulario 124, aprobado según Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004 del 22 de enero del 2020, disponible en la página web del SRI.
Este tributo es susceptible de facilidades de pago, mediante solicitud física, por un plazo máximo de hasta 3 meses sin cuota inicial.
La falta de presentación de la declaración será sancionada con una multa de USD1.500,00 por cada mes o fracción, contados desde el vencimiento del plazo fijado para la declaración hasta la fecha de imposición de la sanción o multa.
Si tienes dudas respecto a este nuevo impuesto no dudes en consultarnos.