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La Contribución Única y Temporal.

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Mediante la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria se crea un nuevo impuesto, la Contribución Única y Temporal, siendo importante considerar lo siguiente:

  • Este tributo grava a las sociedades que generaron ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares durante el ejercicio fiscal 2018, en base a la siguiente tabla:

  • El valor de la base imponible de la Contribución Unica y Temporal será igual al resultado de la siguiente operación: A la totalidad de los ingresos del sujeto pasivo correspondientes al ejercicio fiscal 2018, registrados en la última declaración, o establecidos por esta Administración Tributaria en ejercicio de su facultad determinadora o resolutiva, se restarán las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta, adicionalmente se sumarán o restarán, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.

  • Las empresas de economía mixta, conformadas con aportes de capital público y privado deberán calcular la contribución sobre la parte que represente aportación privada.Para el cálculo de la base imponible no se considerará el anticipo del impuesto a la renta, en el caso que éste hubiera sido mayor al impuesto a la renta causado.

  • En ningún caso la contribución podrá ser superior al 25% del impuesto a la renta causado en el período económico 2018, considerando como tal la sumatoria del impuesto a la renta causado del régimen general y el impuesto a la renta único; en consecuencia, no estarán obligados a presentar la declaración de esta contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único, según corresponda.

  • Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible para otros tributos.

  • Es anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021, y 2022.

  • La declaración y pago deberá realizarse hasta el 31 de marzo de los años 2020, 2021, y 2022, mediante formulario 124, aprobado según Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004 del 22 de enero del 2020, disponible en la página web del SRI.

  • Este tributo es susceptible de facilidades de pago, mediante solicitud física, por un plazo máximo de hasta 3 meses sin cuota inicial.

  • La falta de presentación de la declaración será sancionada con una multa de USD1.500,00 por cada mes o fracción, contados desde el vencimiento del plazo fijado para la declaración hasta la fecha de imposición de la sanción o multa.

Si tienes dudas respecto a este nuevo impuesto no dudes en consultarnos.

 
 

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