Los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2020-077 y Nro. MDT-2020-080, disponen las siguientes Directrices para la Aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria:
- El Empleador del sector privado podrá adoptar indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo.
- Reducción emergente de la jornada laboral: Se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo por un período no mayor a 6 meses, renovables hasta por 6 meses más por una sola ocasión, en los términos previstos en el artículo 47 del Código de Trabajo.
- Modificación emergente de la jornada laboral: El empleador del sector privado podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley.
- Suspensión emergente de la jornada laboral: El Empleador dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relacion laboral, para todas aquellas actividades que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a reducción o modificación emergente.
- Recuperación respecto a la suspensión emergente de la jornada laboral: Finalizada la emergencia sanitaria se recuperará la jornada laboral; para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias, sin que eso conlleve recargos de horas suplementarias ni extraordinarias. En caso de que el trabajador no recupere las horas no laboradas no percibirá la remuneración correspondiente.
- Registro de la reducción, modficación o suspensión de la jornada laboral: El empleador deberá llenar y registrar el formulario en la plataforma SUT y, una vez autorizada la reducción, modificación o suspensión por parte del Director Regional de Trabajo y Servicio Público, deberá comunicar dicho particular a sus trabajadores.
- Pago de la remuneración: El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable.
- Planificación emergente de vacaciones: El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además siempre, que medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador, dentro de los límites de derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepción dispuesto en Decreto Ejecutivo Nro. 1017.
- Modalidades de trabajo a acordarse: El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar a el empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.
- La jornada laboral emergente terminará por acuerdo de las partes, o finalizacion de la declaratoria de emergencia sanitaria.
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