La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria introduce las siguientes reformas respecto al IVA:
- Devolución automática del Impuesto al Valor Agregado (IVA): Se establece un nuevo esquema de devolución automática del IVA a personas adultas mayores y personas con discapacidad, en transacciones realizadas con comprobantes electrónicos: facturas, notas de crédito y notas de débito.
- Se incluyen los siguientes bienes y servicios con tarifa 0% de IVA:
Bienes: Tractores de llantas de hasta 300 hp; Tiras reactivas para medición de glucosa, marcapasos, bombas de insulina, glucómetros y lancetas; Venta de flores, follaje y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas; Papel periódico; Embarcaciones, maquinaria, equipos de navegación y materiales al sector pesquero artesanal.
Servicios: Servicios de suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing), según lo dispuesto en el Reglamento; Servicio de carga eléctrica.
- Cambios en el régimen de tarifa 0% para artesanos: Tarifa 0% del IVA para artesanos calificados por los organismos públicos competentes en los términos descritos en la norma; así como para los servicios y bienes de todos los artesanos (no solo de la Junta Nacional de Defensa del Artesano), siempre y cuando sus ingresos no superen los límites para llevar contabilidad.
- IVA para servicios digitales: El IVA por la importación de servicios digitales se verificará únicamente con el pago por parte del no residente o establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador al prestador del servicio digital no residente.
Se recaudará de dos formas: 1) Cuando los proveedores de servicios digitales se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas y actúen como agentes de percepción. 2) Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado, el IVA será asumido por el importador del servicio y, en caso de existir un intermediario, este último actuará como agente de retención.
El catastro de proveedores de servicios digitales, a los cuales las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben retener el IVA, será publicado periódicamente en el portal web del Servicio de Rentas Internas.
Si tienes dudas respecto a dichas reformas tributarias no dudes en consultarnos.
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