Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, emitido el 27 de marzo del 2017, se reforma el artículo 92 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, y se dispone:
Que las instituciones financieras y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil efectuarán una retención mensual del 1,75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos durante ese mes.
Que las empresas que tengan suscritos contratos para la explotación y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual, contratos de obras y servicios conforme la Ley de Hidrocarburos, o servicios petroleros complementarios, empresas de transporte de petróleo crudo, la retención será del 1,5% sobre el total de ingresos gravados en el mes.
El valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta.
La retención deberá ser declarada mensualmente.
Si tienes dudas al respecto no dudes en consultarnos.
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