Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0021-RE, del 01 de abril de 2020, el SENAE resuelve “EXPEDIR NORMAS PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR EN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN”, e implementa las siguientes medidas:
- Durante la vigencia del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del 2020, para la modalidad de despacho con pago garantizado, los veinte (20) días establecidos en los artículos 8 y 9 de la Resolución SENAE-DGN-2012-0327-RE del 9 de octubre del 2012 y sus reformas, se ampliarán a cuarenta (40) días.
- El incumplimiento por primera vez establecido en el segundo inciso del artículo 9 de la Resolución referida en el párrafo anterior, que ocurriera durante el tiempo que dure el estado de excepción, no producirá la pérdida del beneficio de acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado, sin perjuicio de la ejecución de la garantía general.
- Para aquellos usuarios cuyas facilidades de pago fueron revocadas en razón de incumplimientos que se hubieren cometido durante la vigencia de la declaratoria de estado de excepción, se les permitirá presentar por una ocasión adicional, hasta el 15 de mayo del 2020, una nueva solicitud de facilidades de pago, y por lo tanto no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución número SENAE-SENAE-2019-0048-RE del 26 de junio del 2019.
Si tienes dudas al respecto, no dudes en consultarnos.
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