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Foto del escritorIzquierdo y Castro

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS UN CAMBIO POSITIVO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA.


Mediante la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación se creo la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). Este nuevo tipo societario implica una gran reforma en nuestra legislación, principalmente en la Ley de Compañías con la finalidad de fomentar la cultura emprendedora, introduciendo importantes cambios y otorgando flexibilidades para las personas que deseen constituir una sociedad mercantil.

Las principales características de esta nueva sociedad son:

  • Puede ser constituida por una sola persona natural o jurídica;

  • La responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada, salvo estipulación contraria;

  • Puede constituirse mediante acto o contrato que conste en documento privado, salvo que se aporten bienes cuya transferencia requiera escritura publica;

  • No requiere inscripción en el registro mercantil sino en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías.

  • Pueden efectuar todo tipo de actividades con excepción de operaciones financieras, de mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial;

  • El plazo de la compañía puede ser indefinido;

  • El objeto social puede ser indeterminado;

  • Es posible establecer prohibición de negociar las acciones por un plazo de 10 años, el cual puede ser prorrogado por períodos del mismo plazo siempre que cuente con la voluntad unánime de los accionistas;

  • Es posible someter a autorización de la asamblea de accionista la transferencia de acciones por un plazo de 10 años, el cual puede ser prorrogados por períodos del mismo plazo siempre que cuente con la voluntad unánime de los accionistas;

  • Es posible establecer mediación y arbitraje para la resolución de los conflictos societarios.

Sin lugar a duda este nuevo tipo societario es un gran acierto de nuestro legislador, que después de décadas decide reformar los tipos societarios clásicos para introducir una sociedad mercantil dinámica y práctica, que se puede adherir más a las necesidades de los inversionistas en el Ecuador; y, a las condiciones de la dinámica comercial de esta época.

Por todas las características antes manifestadas y la posibilidad de modificar la SAS según los requerimientos de cada persona, considero que este tipo societario en muy poco tiempo se volverá la sociedad mercantil más utilizada en nuestro país.

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