Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 emitida por el Servicio de Rentas se modificaron los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en virtud de lo anunciado por el Presidente de la República.
La mencionada resolución establece los siguientes porcentajes de retención en la fuente:
Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, con excepción de los bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunicala, bioacuaticos, forestal y carnes, están sujetos a la retención del 1,75%; y,
Todos los pagos o créditos en que no posean un porcentaje específico de retención están sujetos a una retención del 2,75%.
Esta medida que si bien es cierto no consiste en un aumento del impuesto a la renta, tiene como efecto la disminución de circulante por parte de los sujetos pasivos.
Si tienes dudas al respecto no dudes en consultarnos.
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