Mediante decreto ejecutivo No. 1109 el Presidente de la República estableció la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio económico 2020.
Este cobro anticipado se determina mediante la siguiente fórmula:
85% de utilidad contable del primer semestre (del 01 de enero al 30 de junio del 2020) x 25% - las retenciones del primer semestre (del 01 de enero al 30 de junio del 2020).
Solo están sometidos al pago del cobro anticipado las compañías que cumplan los siguientes requisitos:
1. Obtengan ingresos gravados;
2. Sus ingresos brutos en el ejercicio económico 2019 sean iguales o superiores a los USD $ 5.000.000,00; y,
3. Hayan obtenido utilidad contable durante el primer semestre del 2020.
La liquidación y pago del anticipo deberá efectuárselo hasta el 14 de agosto; no obstante, es posible realizar el pago en 3 cuotas iguales a cancelarse el 14 de los meses de agosto, septiembre y octubre.
Es necesario destacar que el pago que se efectué en virtud del cobro anticipado, constituye crédito tributario para el ejercicio económico 2020.
El decreto establece que no se encuentran sujetos al pago anticipado, antes mencionado, los siguientes sujetos pasivos:
· MIPYMES;
· Sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos sean exentos para el ejercicio 2020;
· Los que posean su domicilio tributario principal en Galápagos;
· Los que posean como actividad económica la operación de líneas áreas, sectores de turismo, sector agrícola o sector acuícola; y,
· Los exportadores habituales de bienes o personas que el 50% de sus ingresos provengan de exportación de bienes.
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