top of page
Buscar
  • dizquierdo0

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante Resolución No NAC-DGERCGC20-00000030 el Servicio de Rentas Internas modificó la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 la cual establece los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta.


La Resolución NAC-DGECGC20-00000030 elimina del numeral 2 del art. 2 de la resolución NAC-DGECGC14-00787 los literales e, f, g y h correspondiente a las siguientes actividades:

  • · Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares;

  • · Servicios de seguros y reaseguros prestados por sociedades legalmente constituidas en el país y por sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el Ecuador, la base sobre la cual debe aplicarse esta retención es el 10% de las primas facturadas o planilladas;

  • · Arrendamiento mercantil prestado por sociedades legalmente establecidas en el Ecuador. Esta retención se aplicará sobre las cuotas de arrendamiento, así como sobre la opción de compra; y,

  • · Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad.


Al ser eliminadas estas actividades del Art. 2 numeral 2 de las Resolución NAC-DGECGC14-00787 no quiere decir que se eliminan las retenciones o que el porcentaje a aplicar será del 0%; por el contrario esta modificación lo que provoca es un aumento en los porcentajes de retenciones que deben efectuarse a estas actividades debido a que el art. 2.1 de la resolución antes citada establece un porcentaje del 1,75% todo adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal.


Es necesario destacar que el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno en sus artículos 118, 119, 120 y 123 establece que en las actividades antes descritas se deberá aplicar un porcentaje igual al determinado para las compras de bienes corporales muebles.


En conclusión los pagos que se efectúen por la prestación de actividades de construcción, servicios de seguros y reaseguros arrendamiento mercantil; y servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad estarán sometidas a una retención del 1,75%.


Fuentes:

- Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 118, 119, 120 y 123.

- Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 emitida por el Servicio de Rentas Internas.

- Resolución No. NAC-DGECGC20-00000030 emitida por el Servicio de Rentas Internas.

- Resolución No. NAC-DGECGC20-00000020 emitida por el Servicio de Rentas Internas.

480 visualizaciones

Entradas Recientes

Ver todo

© 2014 Estudio Jurídico Izquierdo & Castro. Todos los Derechos Reservados sobre todo el material publicado en esta página.

Diseño Web: IMA Graphic Design

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Instagram
bottom of page