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  • María  Denisse Izquierdo Castro

Imposibilidad de pago del Impuesto a la Salida de Divisas a través de los Títulos del Banco Central



El 21 de abril del 2015 se publicó la Resolución No. 046-2015-M emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a través de la cual se aprobó el “Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez, presentado por el Banco Central del Ecuador”[1].

En virtud de la misma, se autorizó al Banco Central del Ecuador para que emita Títulos, - en adelante TBC -, hasta por el monto de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América, en un plazo máximo de 365 días, para ser negociados con el ente rector de las finanzas públicas[2].

Asimismo, en ella se dispone que los TBC servirán para el pago de impuestos, de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico Tributario sobre la dación en pago y compensación de deudas tributarias.

Con fecha 7 de enero del 2016, la Directora General del Servicio de Rentas Internas de la época, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000010 y resolvió “Expedir las normas para el pago de obligaciones tributarias y fiscales administradas por el Servicio de Rentas Internas mediante Títulos del Banco Central (TBC)”[3].

A través de esta Resolución se buscaba implantar la normativa para el pago de obligaciones tributarias y fiscales, al día o vencidas, presentadas en declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, mediante TBC. Es importante señalar que en ella no se establece ninguna excepción relativa a alguno de los tributos; es decir, de su texto se desprende que todos los impuestos administrados por el SRI pueden ser pagados a través de éstos títulos.

De aquí que surja la siguiente interrogante: ¿Cómo se paga el Impuesto a la Salida de Divisas, - en adelante ISD -, cuando deba realizarse su cancelación a través de Instituciones del Sistema Financiero?

De acuerdo con lo dispuesto en la norma antes mencionada, existen dos formas de realizar la compensación de las deudas tributarias con los TBC, la primera a través de la consignación del valor a utilizarse en el formulario de declaración de impuestos, en el campo que permite el pago con estos títulos; y, la segunda a través de la realización de una liquidación de obligaciones con la institución pública pagadora y el Servicio de Rentas Internas.

Para el primer caso, es decir, para poder realizar el pago de los tributos con los TBC por medio de la consignación del valor a pagar en el casillero de los formularios de declaración de impuestos, el contribuyente deberá primero realizar un trámite autorizando la transferencia del monto que requiera utilizar en su declaración de impuestos, a la subcuenta de valores del Servicio de Rentas Internas, a través de una casa de valores o del Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador. Una vez transferido el Título del Banco Central (TBC) a la subcuenta del Servicio de Rentas Internas, el mencionado valor será habilitado, para su utilización en el formulario de declaración de impuestos.

Sin embargo, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas disponen que, cuando los contribuyentes realicen transferencias sujetas al ISD con la intermediación de Instituciones del Sistema Financiero éstas actuarán como agentes de retención y serán las que realicen la declaración del tributo de forma directa.

En el caso del pago de ISD, cuando se realizan transferencias al exterior a través de instituciones del Sistema Financiero, no se emite para su liquidación ningún acto administrativo, ya que lo que hacen los Bancos es emitir únicamente los respectivos comprobantes de retención. No es posible realizar el pago del ISD con posterioridad al envío de remesas al extranjero ya que, al actuar las Instituciones del Sistema Financiero como Agentes de Retención, tienen la obligación de retener el ISD previo a la prestación del servicio.

Es decir, en la actualidad no existe un formulario de declaración del ISD que deba o pueda suscribir el contribuyente cuando realice operaciones sujetas a ISD a través de los Bancos; esto impide que se pueda pagar el ISD con los TBC, por medio de la consignación del valor a pagar en el casillero de los formularios de declaración de impuestos, según lo dispuesto en el artículo 2 literal a) de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000010.

Por otro lado, para el segundo caso, es decir, para la compensación de deudas tributarias a través de la liquidación de obligaciones con la institución pública pagadora y el Servicio de Rentas Internas, sería necesario que el contribuyente identifique “deudas firmes registradas en el Servicio de Rentas Internas”. Se pueden considerar deudas firmes solo aquellas contenidas en actos administrativos de determinación firmes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Orgánico Tributario.

Por esta razón, al no constituir las deudas por ISD “deudas firmes”, y al no ser posible la cancelación del impuesto de forma posterior, no es posible realizar compensación de las mismas a través de la liquidación de obligaciones con la institución pública pagadora y el Servicio de Rentas Internas.

Por lo expuesto, es posible concluir que no existe en la actualidad una norma que determine cual es la vía para poder pagar el ISD con los TBC, cuando actúe como agente de retención alguna de las Instituciones del Sistema Financiero, creándose un vacío legal al respecto que afecta a todos los contribuyentes, pero en especial a los importadores; a pesar de que, en virtud de lo establecido en la Disposición General Primera de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000010 el SRI debe de implementar “los procesos que corresponda para identificar y validar la recepción de los Títulos del Banco Central (TBC)”.

Finalmente, es indispensable que los contribuyentes afectados realicen las gestiones legales pertinentes, a fin de que el SRI determine cual es la vía para poder pagar el ISD con los TBC, cuando actúe como agente de retención alguna de las Instituciones del Sistema Financiero; sobretodo porque se prevé que este año se autorizará, por lo menos, una nueva emisión TBC por parte del Banco Central.

[1] Registro Oficial No. 484.

[2] En la misma Resolución se autorizó la emisión de TBC por un monto de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América, de renovación automática que también servirían para el pago de tributos, por su valor nominal.

[3] Publicada en el Registro Oficial 672 del 19 de enero del 2016.



Artículo publicado originalmente en la Revista "Cámara" de la Cámara de Comercio de Guayaquil, edición de mayo de 2016.

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