Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, emitido el 27 de marzo del 2017, el presidente Lenin Moreno emitió las siguientes regulaciones temporales y especiales para el pago de impuestos nacionales:
- Por única vez los sujetos pasivos que sean microempresas; o tengan su domicilio tributario principal en la provincia de galápagos; o su actividad económica corresponda a la operación de líneas áreas; o a los sectores de turismo (exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de almacenamiento y/o comidas); o al sector agrícola; o sean exportadores habituales de bienes; o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio del 2020, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- Los pagos se harán en seis (6) cuotas durante el año 2020, en los siguientes porcentajes: en el primer y segundo mes se pagará el 10% del valor del impuesto a pagar, en cada mes; y, en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará el 20% del valor del impuesto a pagar, en cada mes.
- Los pagos se efectuarán, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:
- Los contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin la necesidad de atender al noveno dígito del RUC.
- Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se traslada al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta fecha y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
- Si el sujeto pasivo efectuare sus pagos luego de haber vencidos los mencionados plazos, a más del interés respectivo, deberá pagar, según corresponda, los respectivos intereses y multas que serán liquidados según lo previsto en la ley.
- El pago del impuesto a la renta se realizará de abril a septiembre del año 2020.
- El IVA a pagar en los meses de abril, mayo y junio del 2020, se pagará conforme las cuotas, plazos y la forma antes señalada, en los siguientes meses:
- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la Ley, sin acogerse a las condiciones antes previstas.
Si tienes dudas al respecto no dudes en consultarnos.
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