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Diferimiento Extraordinario de obligaciones crediticias (medida por COVID19)

Mediante Resolución No. 569 de 22 de marzo del 2020, la Junta de Política Monetaria y Financiera dispuso que las entidades financieras del sector público y privado podrán otorgar el diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias, bajo las siguientes condiciones:


- Se entenderá por “diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias” al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o noven operaciones de crédito.


- A solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa notificación al cliente, se podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de las operaciones de crédito de los diferentes segmentos, sin costo alguno para el cliente.

- Las entidades del sector financiero público y privado establecerán políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de los diferimientos extraordinarios antes referidos.


- Quienes tengan créditos en la banca pública o privada, podrán pedir el diferimiento de los saldos pendientes de pago, desde el 31 de marzo y por un plazo máximo de 90 días.

- Durante el tiempo acordado, no se generarán intereses moratorios, gastos, recargos, ni multas.


- Las operaciones señaladas no serán reportadas como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades.

- Las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes.

- Los créditos que se beneficien de este procedimiento extraordinario e incumplan con los nuevos términos y condiciones se deben reconocer como reestructurados.


- Las entidades del sector financiero privado podrán modificar las condiciones originalmente pactadas para los créditos sin que aquello constituya reestructuración de la operación, manteniendo la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de la resolución y, por lo tanto, sin que se modifique el requerimiento de provisión correspondiente.

- Los diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias no requerirán la autorización del Directorio correspondiente o quien haga sus veces.


Si tienes dudas al respecto, no dudes en consultarnos.

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