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El Servicio de Rentas Internas recepta trámites tributarios emergentes por canales electrónicos

Mediante Resolución Nro. NAC–DGERCGC20–00000023, emitida el 30 de marzo del 2020, el SRI expidió la“Reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos del Servicio de Rentas Internas y para su gestión interna mientras dure el estado de excepción”.


Esta Reglamentación Especial se aplicará a la tramitación de las comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dirijan al Servicio de Rentas Internas, mientras dure el estado de excepción y esté vigente el régimen de teletrabajo en el SRI (no es aplicable a los trámites que se realizan en línea, a través de los sistemas electrónicos que el SRI mantiene disponibles); y dispone lo siguiente:


1) Requisitos: La documentación que se ingrese por medios electrónicos deberá contener todos los requisitos y documentos de sustento necesarios, según la naturaleza del trámite, y deberá ser presentada a través de uno de los siguientes canales de recepción establecidos:

- Sistema de Gestión Documental Quipux, con la respectiva firma electrónica del peticionario; o,

- Por Correo electrónico, a las direcciones señaladas en la página web, según la jurisdicción territorial y tipo de trámite; debiendo la documentación cumplir con las siguientes directrices:

- Estar en formato PDF, y contar con la firma autógrafa del peticionario;

- Contar con la declaración expresa de conocer y aceptar que los documentos físicos originales serán presentados en las oficinas del SRI una vez levantado el estado de excepción, incluso si su petición ha sido atendida, sin perjuicio del control posterior que pueda realizar la Administración Tributaria y de las acciones a las que hubiere lugar en casos de documentación inexacta o distinta a la enviada a través de este canal.

- Incluir una digitalización de su documento de identificación y, de ser necesario, de los documentos que acrediten su calidad, así como una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones, y la declaración expresa de aceptar la notificación por dicha vía, así como la aceptación de recepción de notificaciones, para lo cual bastará el registro de envío del Servicio de Rentas Internas, para considerar perfeccionada la notificación.


2) Procedimiento: Recibida la documentación se realizará el registro correspondiente, asignará el número de trámite y direccionará el mismo a la unidad responsable de su atención. La Secretaría General del Servicio de Rentas Internas emitirá las directrices necesarias para estos procesos, así como para la numeración y gestión de los documentos de respuesta.

Los procesos de recepción y envío de documentos, así como la atención de requerimientos de información que reciban las diferentes unidades responsables, se efectuarán a través del correo electrónicos institucional, o de los aplicativos institucionales pertinentes, así como las disposiciones emergentes que establezcan los responsables nacionales de cada proceso.


3) Exactitud de la documentación: El SRI podrá requerir al peticionario cualquier información adicional, durante la atención del trámite o posterior a su finalización. De verificarse casos de inexactitud de parte o toda la documentación ingresada, el Servicio de Rentas Internas negará y archivará la petición o revocará y dejará sin efecto los documentos emitidos, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes y otros efectos jurídicos establecidos en la ley.

4) Suscripción de documentos: La Subdirección General de Desarrollo Organizacional o la Secretaría General del Servicio de Rentas Internas expedirá las directrices para la suscripción de la documentación que se deba generar a fin de atender las solicitudes ingresadas por medios electrónicos.

5) Reserva de la información: Se mantiene absoluta reserva de la información y documentación ingresada a través de medios electrónicos, la misma que será utilizada exclusivamente para los fines legales e institucionales correspondientes, pudiendo ser sancionados conforme al marco normativo aplicable en caso de incumplimiento.


6) Suspensión de plazos: La aplicación de esta Reglamentación Especial no se opondrá a la suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios establecida mediante resolución de carácter general; en este caso, mediante Resolución Nro. NAC–DGERCGC20–00000024, emitida el 31 de marzo del 2020 el SRI suspendió nuevamente los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 01 hasta el 05 de abril del 2020, inclusive.


Si tienes dudas al respecto, no dudes en consultarnos.

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