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  • dizquierdo0

Medidas adoptadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por Estado de Excepción

- Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE, del 16 de marzo de 2020 se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios sustanciados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y los plazos de prescripción de las acciones de cobro, a partir del 17 de marzo del 2020 hasta el día 31 del mismo mes, inclusive.


- Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE, se suspenden, a partir del 17 de marzo del 2020 hasta el 3 de abril del 2020, inclusive, los siguientes plazos y términos:

  • Los de autorización o prórroga de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la presente resolución.

  • Los de presentación de impugnaciones y recursos administrativos por parte de los contribuyentes.

  • Los de abandono tácito y/o definitivo de mercancías.

  • Los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

  • Los de todos los procedimientos administrativos que tenga a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.


- Suspensión de atención al usuario de forma presencial a nivel nacional, hasta el 3 de abril del 2020, inclusive.


- Los procesos y despachos de importaciones y exportaciones, operarán con normalidad; bajo modalidad en línea, a través de la plataforma tecnológica Ecuapass, 1800-ADUANA, y por correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec.


- SENAE emitió internamente un instructivo respecto a los aforos físicos, que dispone:

  • La implementación de un plan de excepcionalidad, aplicable en el caso de inspecciones físicas de perecibles en zonas primarias y para carga perecible con canal de control aforo físico; mediante el cual el importador y/o su agente de aduana, al recibir un mail directo del Director Distrital de la zona, suscribirá un anexo que permite realizar el aforo físico sin su presencia.

  • Para carga considerada como de necesidad nacional y que tenga canal de aforo físico, se aplicará esta misma fórmula.

  • En cuanto al resto de carga, estará en espera de la reanudación del servicio de Atención al Usuario. Estas cargas tendrán prioridad de inspección en dicho momento.

- Habilitación de ventanillas únicas por distrito, que recibirían exclusivamente:

  • Solicitudes de facilidades de pago.

  • Solicitud de donaciones.

  • Sustento de valoración en los casos que correspondan.

  • Reclamos administrativos.

  • Ingreso de garantías.

  • Sustentos de documentos de control no habilitados en VUE.

El resto de las solicitudes deberán enviarse por correo electrónico.


- Suspensión de servicio de entrega de certificados de información de comercio exterior por 15 días.


Si tienes dudas al respecto, no dudes en consultarnos.

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