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¿PROBLEMAS PARA CUMPLIR CON OBLIGACIONES CONTRACTUALES?

La emergencia sanitaria podría constituirse como un caso de fuerza mayor o caso fortuido, al ser un “imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”, al amparo de lo previsto en el artículo 30 del Código Civil.

El artículo 1547 ibídem prevé que la mora en el cumplimiento de contratos causada por fuerza o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios; no obstante, las estipulaciones previstas por las partes podrían haber modificado estas reglas.

Por su parte, el Código de Comercio establece en su artículo 249, su sección V, denominada “Disposiciones Comunes a las Obligaciones del Vendedor y del Comprador”, que “una parte no será responsable por la falta de cumplimiento total de alguna de sus obligaciones, si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que se lo haya impedido” y que, “en caso de que tales actos demoren el cumplimiento de la obligación, y de ser útil aun la ejecución para la contraparte, el plazo del contrato se entenderá prorrogado por el tiempo que dure el impedimento”.

Por lo tanto, si tienes problemas para cumplir a tiempo con tus obligaciones contractuales es posible que exista una solución que te permita liberarte del pago de intereses moratorios, ejecucion de cláusulas penales, o ampliar el plazo para el cumplimiento del contrato, consúltanos al respecto.

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