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  • Foto del escritorIzquierdo y Castro

Reformas al Impuesto a la Renta

Introducidas por la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

 

La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria introduce las siguientes reformas respecto al Impuesto a la Renta:

- Cambios en el régimen de agentes de retencion: El SRI reducirá estratégicamente el número de agentes de retención, a quienes calificará considerando, entre otros, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la relevancia en sus transacciones y su comportamiento tributario.

- Eliminación del anticipo del Impuesto a la Renta: A partir del año 2020 se elimina el anticipo, sin embargo, el pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria y su pago constituirá crédito tributario para el pago del Impuesto Renta. Únicamente se pagará Impuesto a la Renta cuando se generen utilidades, esto permitirá a los contribuyentes tener mayor flujo y liquidez durante el ejercicio fiscal.

- Creación del Impuesto a la Renta Único Agropecuario: La tarifa ascenderá hasta el 2% en base a los ingresos provenientes de actividades agropecuarias de origen, agrícola, avícola, pecuario, apícola, canícula y carnes que se mantengan en estado natural.

- Cambios en el Impuesto a la Renta Único del Banano: Reducción en la tarifa de hasta el 1%, si el productor obtiene el certificado de cumplimiento de buenas prácticas agrícolas. Para la producción se aplicará la tarifa de hasta el 2% de las ventas brutas o de la producción propia que se exporte. En el caso de la exportación de fruta producida o no por el mismo sujeto pasivo, se aplicará la tarifa del 3% en base al cálculo establecido en la Ley.

- Creación del régimen impositivo para microempresas: Este régimen simplifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los microempresarios respecto al Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). Adicionalmente, se elimina la obligación de ser agentes de retención, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente.

- Cambios relacionados a la tributación de dividendos: Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del Impuesto a la Renta, que se distribuyan a partir del año 2020 por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, estarán exentas del Impuesto a la Renta únicamente cuando sean a favor de otras sociedades nacionales. Se simplifica la fórmula para calcular y retener el Impuesto a la Renta en la distribución de dividendos, el ingreso gravado será igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido, valor sobre el cual se efectuará la respectiva retención del Impuesto a la Renta.

- Cambios en la deducción de gastos personales: Desde el ejercicio fiscal 2020, las personas naturales con ingresos netos mayores a USD100.000 podrán deducirse únicamente gastos personales por salud correspondientes a enfermedades raras, huérfanas o catastróficas hasta el 50% de sus ingresos gravados, sin superar 1,3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. Para personas naturales con ingresos netos menores a USD100.000 se mantiene el tratamiento de gastos personales.

- Cambios para deducibilidad de provisiones de pensiones jubilares y desahucio: Serán deducibles a partir del 1 de enero de 2021, las provisiones por desahucio y por jubilación patronal. En el caso de la provisión por jubilación patronal, para su deducibilidad deberá referirse a trabajadores que hayan cumplido por lo menos 10 años de trabajo y los aportes de estas provisiones deberán ser administrados por empresas Administradoras de Fondos.

- Provisión de desahucio y pensiones jubilares no utilizadas (Ingresos): Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio y pensiones jubilares patronales deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta, en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.

- Incentivos y beneficios para el arte, la cultura, el deporte y las ciencias de la educación: Los contribuyentes se pueden deducir hasta un 50% adicional del valor real del gasto destinado a organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Reglamento. También se pueden deducir los recursos y donaciones realizadas a las Instituciones de Educación Superior destinados a carreras de pregrado y postgrado, afines a las Ciencias de la Educación, sin que exceda el 1% del ingreso gravado y bajo las condiciones establecidas en el Reglamento. Deducción adicional del 100% por gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos, previamente calificados por la entidad rectora competente en la materia.

- Incentivos y beneficios para la inversión, producción y empleo:Deducción adicional del 50% en la contratación de seguros para los créditos otorgados por los exportadores. Exención de Impuesto a la Renta a proyectos financiados con fondos no reembolsables de gobierno a gobierno para proyectos de interés social, que deben ejecutar las sociedades no residentes que tengan domicilio en el país que otorgó dicho crédito.

- Rendimientos depósitos a plazo fijo: Exención del Impuesto a la Renta a los pagos parciales de los rendimientos financieros en depósitos a plazo fijo, así como inversiones en valores en renta fija.

- Ingresos exentos para vehículos inmobiliarios: Exención del Impuesto a la Renta en utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización en activos inmuebles.

- Inclusión de nuevos sectores priorizados para la exoneración de Impuesto a la Renta: Se incrementan dentro de los sectores económicos priorizados, para la exoneración del Impuesto a la Renta en el desarrollo de inversiones nuevas y productivas, las siguientes actividades: Servicios de infraestructura hospitalaria, Servicios educativos, y Servicios culturales y artísticos.

- Apoyo a contribuyentes afectados por el paro nacional de octubre de 2019: Se reduce en un diez por ciento (10%) el Impuesto a la Renta a pagar del ejercicio fiscal 2019, para los contribuyentes domiciliados a septiembre de 2019 en las provincias de Carchi, Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Cañar, Azuay y Loja, cuya actividad económica principal sea la agrícola, ganadera, agroindustrial y/o turismo, afectadas por los graves incidentes derivados de la paralización que provocó la declaratoria de estado de excepción.

- Exención en la fusión Sociedades de la Economía Popular y Solidaria (SEPS) (Comité de Política Tributaria): El Comité de Política Tributaria establecerá las condiciones y requisitos para la exoneración del Impuesto a la Renta en la fusión de entidades del sector financiero popular y solidario, efectuadas durante los ejercicios fiscales 2018 y 2019.

- Indicador Financiero EBITDA (Earnings before interests, taxes, depreciation and amortization): La aplicación de esta práctica internacional permitirá evitar el desplazamiento de utilidades a través de la deducción de intereses.


Si tienes dudas respecto a dichas reformas tributarias no dudes en consultarnos.

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