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Teletrabajo Emergente en Ecuador

Actualizado: 27 mar 2020

El ex Ministro del Trabajo, Andrés Vicente Madero Poveda, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076 expidió las siguientes directrices para la aplicación de teletrabajo, a fin de garantizar la salud de los trabajadores del sector privado y funcionarios de la Administración Pública:

- El Teletrabajo es la prestación de servicios lícitos y personales,  con relación de dependencia, de carácter  no presencial,  en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, fuera de las instalaciones del lugar donde labora.


- Para su implementación deberá notificarse a la autoridad competente. Las empresas privadas deberán realizar esta notificación a través de la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT), de cada uno de los contratos de los trabajadores; la Administración Pública lo realizará enviando un correo electrónico a infoteletrabajo@trabajo.gob.ec y llenando un formulario de registro de teletrabajadores emergentes en la página del Ministerio de Trabajo.


- El empleador privado y la máxima autoridad institucional del sector público tendrán la potestad de autorizar la aplicación del teletrabajo emergente y serán quienes determinen las directrices y el monitoreo de las actividades de sus trabajadores y funcionarios públicos.


- Los trabajadores podrán realizar sus actividades fuera de las instalaciones en donde normalmente desempeñan sus funciones sin alterar ninguna otra condición de la relación laboral; la implementación del teletrabajo emergente en relaciones contractuales existes modifica únicamente el lugar de trabajo, sin afectar ni alterar las condiciones esenciales de la relación laboral, y no constituye causal de terminación del contrato de trabajo.

- Los trabajadores tendrán la obligación de cuidado y custodia de las herramientas entregadas para el desempeño de sus funciones y la obligación de mantener la confidencialidad de información a las que tuvieran acceso en razón de sus actividades.


- El teletrabajo emergente concluirá por acuerdo entre las partes o al momento en que finalice la declaratoria de emergencia sanitaria.


El Teletrabajo está regulado por el Acuerdo Ministerial MDT-2016-0190. Éste señala que dicha modalidad debe acordarse con el trabajador, siendo necesario suscribir un adendum para los actuales trabajadores o un contrato de esta modalidad para nuevos trabajadores, en el cual se señalen las condiciones específicas del mismo tales como: Lugar de trabajo específico; compensación económica por uso de recursos del trabajador; forma de entrega de labores; determinación de modalidad de teletrabajo total o parcial.


Si tienes dudas al respecto, no dudes en consultarnos.

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